Artículo 2 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 2º.- La educación es el proceso de aprendizaje
permanente que abarca las distintas etapas de la vida de
las personas y que tiene como finalidad alcanzar su
desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual,
artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de
valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y
valoración de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y
de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas
para conducir su vida en forma plena, para convivir y
participar en forma responsable, tolerante, solidaria,
democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y
contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través de la enseñanza
formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación
informal.
La enseñanza formal o regular es aquella que está
estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial.
Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la
unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del
mismo a lo largo de la vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo proceso formativo,
realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente
evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un
aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una
certificación.
La educación informal es todo proceso vinculado con el
desarrollo de las personas en la sociedad, facilitado por la
interacción de unos con otros y sin la tuición del
establecimiento educacional como agencia institucional
educativa. Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del
núcleo familiar, de los medios de comunicación, de la
experiencia laboral y, en general, del entorno en el cual está
inserta la persona.