Artículo 18 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 18.- La Educación Parvularia es el nivel
educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento
hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir
antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer
de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo
integral y aprendizajes relevantes y significativos en los
párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se
determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en
su rol insustituible de primera educadora.