Artículo 16 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los
artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas
con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las
que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el
procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.