Artículo 15 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 15.- Los establecimientos educacionales
promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad
educativa, en especial a través de la formación de centros
de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de
profesores y consejos escolares, con el objeto de
contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
En cada establecimiento subvencionado o que recibe
aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha
instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la
participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo
y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus
competencias.