Artículo 14 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 14.- Realizado un proceso de admisión, conforme
a los artículos precedentes, el establecimiento publicará
en un lugar visible y opcionalmente en un medio
electrónico la lista de los admitidos. A quienes no resulten
admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá
entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas,
firmado por el encargado del proceso de admisión del
establecimiento.