Artículo 13 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser
objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la
dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de
conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en
los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del
establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
b) Criterios generales de admisión.
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y
documentación a presentar.
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
g) Proyecto educativo del establecimiento.