Artículo 13 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
anterior, los procesos de admisión de alumnos deberán ser
objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la
dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de
conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en
los tratados suscritos y ratificados por Chile.

Al momento de la convocatoria, el sostenedor del
establecimiento deberá informar:

a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.

b) Criterios generales de admisión.

c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.

d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y
documentación a presentar.

e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.

f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.

g) Proyecto educativo del establecimiento.