Artículo 12 de la Ley 20.370 establece ley general de educación
Artículo 12.- En los procesos de admisión de los
establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares
del Estado, que posean oferta educativa entre el primer
nivel de transición y sexto año de la educación general
básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos
cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del
postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la
presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia
del postulante.