Artículo 10 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que
establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la
comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y
estarán sujetos a los siguientes deberes:

a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una
educación que les ofrezca oportunidades para su formación y
desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y
oportuna, en el caso de tener necesidades educativas
especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en
un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su
opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no
pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y
de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se
respeten su libertad personal y de conciencia, sus
convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al
reglamento interno del establecimiento. De igual modo,
tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a
ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema
objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada
establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y
recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.

Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato
digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los
integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y
esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus
capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia
escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar
el proyecto educativo y el reglamento interno del
establecimiento.

b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser
informados por los directivos y docentes a cargo de la
educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos
y del proceso educativo de éstos, así como del
funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a
participar del proceso educativo en los ámbitos que les
corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en
conformidad a la normativa interna del establecimiento. El
ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras
instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.

Por su parte, son deberes de los padres, madres y
apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto
educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que
elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con
los compromisos asumidos con el establecimiento
educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato
respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.

c) Los profesionales de la educación tienen derecho a
trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del
mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad
física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos
vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por
parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que
estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los
términos previstos por la normativa interna, procurando,
además, disponer de los espacios adecuados para realizar en
mejor forma su trabajo.

Por su parte, son deberes de los profesionales de la
educación ejercer la función docente en forma idónea y
responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando
corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse
periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos
curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos
por las bases curriculares y los planes y programas de
estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en
que se desempeñan como los derechos de los alumnos y
alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación
arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad
educativa.

d) Los asistentes de la educación tienen derecho a
trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se
respete su integridad física y moral, no pudiendo ser
objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato
respetuoso de parte de los demás integrantes de la
comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de
ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles
para el progreso del establecimiento, en los términos
previstos por la normativa interna.

Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su
función en forma idónea y responsable; respetar las normas
del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un
trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad
educativa.

e) Los equipos docentes directivos de los
establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización
del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.

Son deberes de los equipos docentes directivos liderar
los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus
responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos;
desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el
desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de
sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas
del establecimiento que conducen.

Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los
miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados
o que reciben aportes del Estado deberán realizar
supervisión pedagógica en el aula.

Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el
marco de la ley y en virtud de las funciones y
responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.

f) Los sostenedores de establecimientos educacionales
tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo,
con la participación de la comunidad educativa y de
acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También
tendrán derecho a establecer planes y programas propios en
conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda,
financiamiento del Estado de conformidad a la legislación
vigente.

Son deberes de los sostenedores cumplir con los
requisitos para mantener el reconocimiento oficial del
establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad
del servicio educacional durante el año escolar; rendir
cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos
y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta
pública del uso de los recursos y del estado financiero de
sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información
será pública. Además, están obligados a entregar a los
padres y apoderados la información que determine la ley y a
someter a sus establecimientos a los procesos de
aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.