Artículo 1 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 1º.- La presente ley regula los derechos y
deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los
requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los
niveles de educación parvularia, básica y media; regula
el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y
establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento
oficial de los establecimientos e instituciones educacionales
de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema
educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.