Artículo 1 de la Ley 20.370 establece ley general de educación

Artículo 1º.- Los sostenedores de establecimientos
educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación
parvularia, básica y media, y que cuenten con
reconocimiento oficial a la fecha de publicación de esta ley, deberán
acreditar ante el Ministerio de Educación el inicio de
trámites para ajustarse a lo prescrito en la letra a) del
artículo 46 de esta ley en el plazo de un año contado desde
la fecha referida, debiendo concluir este proceso de
adecuación en el plazo máximo de dos años desde la publicación
de esta ley. Durante este período, la calidad de
sostenedor no podrá transferirse a ningún título ni transmitirse,
salvo que la transferencia sea necesaria para la
constitución de la persona jurídica sucesora de la persona natural.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente,
las municipalidades y corporaciones municipales quedarán
sujetas a lo prescrito en la Ley Orgánica de
Municipalidades.