Artículo tercero de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo tercero.- Reemplázase el inciso segundo del
artículo 16 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos, por el siguiente:

"En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en
la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado y en otras
disposiciones legales aprobadas con quórum calificado,
son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la
Administración del Estado, así como sus fundamentos y
documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que
utilicen en su elaboración o dictación.".