Artículo segundo de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia:

1. Deróganse los incisos tercero y siguientes del
artículo 13 y el artículo 14.

2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 21, a
continuación de la denominación "Consejo Nacional de
Televisión", las expresiones "al Consejo para la Transparencia",
precedidas de una coma (,).