Artículo quinto de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo quinto.- Modifícase la Ley de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República, Nº
10.336, incorporándose en el Título X, el siguiente artículo
155, nuevo:
"Artículo 155.- La Contraloría General de la República se
rige por el principio de transparencia en el ejercicio de
la función pública consagrado en el artículo 8º, inciso
segundo, de la Constitución Política de la República y en
los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la
Función Pública y Acceso a la Información de la Administración
del Estado.
La publicidad y el acceso a la información de la
Contraloría General se regirán, en lo que fuere pertinente, por
las siguientes normas de la ley citada en el inciso
anterior: Título II, Título III y artículos 10 al 22 del Título IV.
Vencido el plazo legal para la entrega de la información
requerida o denegada la petición por alguna de las
causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar
ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de
Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información
de la Administración del Estado. En la misma resolución,
la Corte podrá señalar la necesidad de iniciar un
procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o
autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al
Título VI de la Ley de Transparencia de la Función Pública y
Acceso a la Información de la Administración del Estado,
el que se instruirá conforme a su respectiva ley orgánica.
Las sanciones por infracción a las normas de la Ley de
Transparencia de la Función Pública y Acceso a la
Información de la Administración del Estado, serán las consignadas
en dicha ley.
El Contralor, mediante resolución publicada en el Diario
Oficial, establecerá las demás normas e instrucciones
necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales
citadas, considerando para tal efecto las normas generales
que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad
con el artículo 32 de la referida ley.".