Artículo cuarto de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo cuarto.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de
2002, del Ministerio del Interior:
1. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 12:
"Todas estas resoluciones estarán a disposición del
público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónicos o
digitales de que disponga la municipalidad.".
2. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 84:
"Las actas del concejo se harán públicas una vez
aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión,
los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron
votadas. La publicación se hará mediante los sistemas
electrónicos o digitales que disponga la municipalidad.".