Artículo 9 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 9°.- Las reparticiones encargadas del control
interno de los órganos u organismos de la Administración,
tendrán la obligación de velar por la observancia de las
normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones y
funciones que esta ley encomienda al Consejo y a la
Contraloría General de la República.