Artículo 8 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 8°.- Cualquier persona podrá presentar un
reclamo ante el Consejo si alguno de los organismos de la
Administración no informa lo prescrito en el artículo anterior.
Esta acción estará sometida al mismo procedimiento que la
acción regulada en los artículos 24 y siguientes.