Artículo 7 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 7°.- Los órganos de la Administración del
Estado señalados en el artículo 2°, deberán mantener a
disposición permanente del público, a través de sus
sitios electrónicos, los siguientes antecedentes
actualizados, al menos, una vez al mes:
a) Su estructura orgánica.
b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada
una de sus unidades u órganos internos.
c) El marco normativo que les sea aplicable.
d) La planta del personal y el personal a contrata
y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
e) Las contrataciones para el suministro de bienes
muebles, para la prestación de servicios, para la
ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de
obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y
consultorías relacionadas con proyectos de inversión,
con indicación de los contratistas e identificación de
los socios y accionistas principales de las sociedades o
empresas prestadoras, en su caso.
f) Las transferencias de fondos públicos que
efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a
personas jurídicas o naturales, directamente o mediante
procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas
realicen una contraprestación recíproca en bienes o
servicios.
g) Los actos y resoluciones que tengan efectos
sobre terceros.
h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el
interesado para tener acceso a los servicios que preste
el respectivo órgano.
i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso
a los programas de subsidios y otros beneficios que
entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de
beneficiarios de los programas sociales en ejecución.
No se incluirán en estos antecedentes los datos
sensibles, esto es, los datos personales que se refieren
a las características físicas o morales de las personas
o a hechos o circunstancias de su vida privada o
intimidad, tales como los hábitos personales, el origen
social, las ideologías y opiniones políticas, las
creencias o convicciones religiosas, los estados de
salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su
caso.
k) La información sobre el presupuesto asignado,
así como los informes sobre su ejecución, en los
términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos
de cada año.
l) Los resultados de las auditorías al ejercicio
presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las
aclaraciones que procedan.
m) Todas las entidades en que tengan participación,
representación e intervención, cualquiera sea su
naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.
La información anterior deberá incorporarse en los
sitios electrónicos en forma completa y actualizada, y
de un modo que permita su fácil identificación y un
acceso expedito. Aquellos órganos y servicios que no
cuenten con sitios electrónicos propios, mantendrán esta
información en el medio electrónico del ministerio del
cual dependen o se relacionen con el Ejecutivo, sin
perjuicio de lo cual serán responsables de preparar la
automatización, presentación y contenido de la
información que les corresponda.
En el caso de la información indicada en la letra
e) anterior, tratándose de adquisiciones y
contrataciones sometidas al Sistema de Compras Públicas,
cada institución incluirá, en su medio electrónico
institucional, un vínculo al portal de compras públicas,
a través del cual deberá accederse directamente a la
información correspondiente al respectivo servicio u
organismo. Las contrataciones no sometidas a dicho
Sistema deberán incorporarse a un registro separado, al
cual también deberá accederse desde el sitio electrónico
institucional.
En el caso de la información indicada en la letra
f) anterior, tratándose de transferencias reguladas por
la ley N° 19.862, cada institución incluirá, en su sitio
electrónico institucional, los registros a que obliga
dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 9° de la misma norma legal. Las transferencias
no regidas por dicha ley deberán incorporarse a un
registro separado, al cual también deberá accederse
desde el sitio electrónico institucional.