Artículo 6 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 6°.- Los actos y documentos que han sido objeto
de publicación en el Diario Oficial y aquellos que digan
relación con las funciones, competencias y
responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado, deberán
encontrarse a disposición permanente del público y en los
sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá
llevar un registro actualizado en las oficinas de
información y atención del público usuario de la Administración
del Estado.