Artículo 5 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 5°.- En virtud del principio de
transparencia de la función pública, los actos y
resoluciones de los órganos de la Administración del
Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan
de sustento o complemento directo y esencial, y los
procedimientos que se utilicen para su dictación, son
públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y
las previstas en otras leyes de quórum calificado.

Asimismo, es pública la información elaborada con
presupuesto público y toda otra información que obre en
poder de los órganos de la Administración, cualquiera
sea su formato, soporte, fecha de creación, origen,
clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a
las excepciones señaladas.