Artículo 49 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 49.- Las sanciones previstas en este título
serán aplicadas por el Consejo, previa instrucción de una
investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a
las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, cuando
así lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la
República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá
incoar el sumario y establecer las sanciones que
correspondan.