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Artículo 48 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 48.- Las sanciones previstas en este Título,
deberán ser publicadas en los sitios electrónicos del Consejo
y del respectivo órgano o servicio, dentro del plazo de
cinco días hábiles, contados desde que la respectiva
resolución quede a firme.