Artículo 46 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 46.- La no entrega oportuna de la información en
la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por
resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de
la remuneración correspondiente.
Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o
servicio de la Administración del Estado, requerido,
persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción
indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de
cinco días.