Artículo 45 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 45.- La autoridad o jefatura o jefe
superior del órgano o servicio de la Administración del
Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente
el acceso a la información, contraviniendo, así, lo
dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa
de 20% a 50% de su remuneración.