Artículo 43 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 43.- Las personas que presten servicios en el
Consejo se regirán por el Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicables a este
personal las normas de probidad establecidas en la ley sobre
Probidad en la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses y las disposiciones del Título III de la
ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado, debiendo dejarse
constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo
disponga.

Las personas que desempeñen funciones directivas en el
Consejo serán seleccionadas mediante concurso público
efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas
que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección
Pública sobre la base de una terna conformada por el
Consejo de esa Alta Dirección.

El Consejo deberá cumplir con las normas establecidas en
el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración
financiera del Estado.

Asimismo, el Consejo estará sometido a la fiscalización
de la Contraloría General de la República, en lo que
concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas.

Las resoluciones del Consejo estarán exentas del trámite
de toma de razón por la Contraloría General de la
República.