Artículo 42 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 42.- El Director del Consejo será su
representante legal, y le corresponderán especialmente las siguientes
funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el
funcionamiento del Consejo, de conformidad con las directrices que
defina el Consejo Directivo.
c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el
buen funcionamiento del Consejo, previo acuerdo del Consejo
Directivo.
d) Contratar al personal del Consejo y poner término a
sus servicios, de conformidad a la ley.
e) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones
necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.
f) Delegar atribuciones o facultades específicas en
funcionarios del Consejo.
g) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por
el Consejo Directivo.