Artículo 41 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 41.- Los estatutos del Consejo establecerán sus
normas de funcionamiento. Los estatutos y sus
modificaciones serán propuestos al Presidente de la República por, a
lo menos, una mayoría de tres cuartos de sus miembros, y su
aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido
a través del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.