Artículo 4 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 4°.- Las autoridades, cualquiera que sea la
denominación con que las designen la Constitución y las leyes,
y los funcionarios de la Administración del Estado,
deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia
de la función pública.
El principio de transparencia de la función pública
consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos,
resoluciones, procedimientos y documentos de la
Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el
acceso de cualquier persona a esa información, a través de los
medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.