Artículo 39 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 39.- Los consejeros, a excepción de aquél que
desempeñe el cargo de Presidente del Consejo, percibirán una
dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada
sesión a la que asistan, con un máximo de 100 unidades de
fomento por mes calendario.
El Presidente del Consejo percibirá una remuneración
bruta mensualizada equivalente a la de un Subsecretario de
Estado.