Artículo 38 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 38.- Los consejeros serán removidos por la Corte
Suprema, a requerimiento del Presidente de la República,
de la Cámara de Diputados mediante acuerdo adoptado por
simple mayoría, o a petición de diez diputados, por
incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el
ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema conocerá del
asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para
acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la
mayoría de sus miembros en ejercicio.

Además de la remoción, serán causales de cesación en el
cargo de consejero, las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue designado.

b) Renuncia ante el Presidente de la República.

c) Postulación a un cargo de elección popular.

d) Incompatibilidad sobreviniente, circunstancia que será
calificada por la mayoría de los consejeros con exclusión
del afectado.

En caso que uno o más consejeros cesare por cualquier
causa, procederá la designación de un nuevo consejero,
mediante una proposición unipersonal del Presidente de la
República, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el
artículo 36, por el período que restare.

Si el consejero que cesare en el cargo en virtud del
inciso precedente invistiere la condición de Presidente del
Consejo, su reemplazante será designado en la forma prevista
en el artículo 36, por el tiempo que faltare al que
produjo la vacante.