Artículo 37 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 37.- No podrán ser designados consejeros los
diputados y los senadores, los miembros del Tribunal
Constitucional, los Ministros de la Corte Suprema, consejeros del
Banco Central, el Fiscal Nacional del Ministerio Público,
ni las personas que conforman el alto mando de las Fuerzas
Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Los cargos de consejeros son incompatibles con los de
ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y
gobernadores; alcaldes y concejales; consejeros regionales; miembros
del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y
relator del Tribunal Constitucional; fiscales del
Ministerio Público; miembros del Tribunal Calificador de Elecciones
y su secretario-relator; miembros de los tribunales
electorales regionales, sus suplentes y sus
secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley;
funcionarios de la Administración del Estado, y miembros de
los órganos de dirección de los Partidos Políticos.