Artículo 36 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 36.- La dirección y administración superiores
del Consejo corresponderán a un Consejo Directivo integrado
por cuatro consejeros designados por el Presidente de la
República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos
tercios de sus miembros en ejercicio. El Presidente hará
la proposición en un solo acto y el Senado deberá
pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad.

Los consejeros durarán seis años en sus cargos pudiendo
ser designados sólo para un nuevo período. Se renovarán por
parcialidades de tres años.

El Consejo Directivo elegirá de entre sus miembros a su
Presidente. Para el caso de que no haya acuerdo, la
designación del Presidente se hará por sorteo.

La presidencia del Consejo será rotativa. El Presidente
durará dieciocho meses en el ejercicio de sus funciones, y
no podrá ser reelegido por el resto de su actual período
como consejero.