Artículo 35 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 35.- Todos los actos y resoluciones del Consejo,
así como sus fundamentos y los procedimientos que se
utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que
en virtud del artículo 8º de la Constitución Política y de
las disposiciones contenidas en la presente ley, tenga el
carácter de reservado o secreto.