Artículo 34 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 34.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el
Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos
órganos del Estado. Podrá, asimismo, recibir todos los
testimonios y obtener todas las informaciones y documentos
necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en
el ámbito de su competencia.
Igualmente, para el cumplimiento de sus fines, el Consejo
podrá celebrar convenios con instituciones o
corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia
profesional necesaria para ello.