Artículo 33 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 33.- El Consejo tendrá las siguientes funciones
y atribuciones:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de
esta ley y aplicar las sanciones en caso de infracción a
ellas.

b) Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de
acceso a la información que le sean formulados de
conformidad a esta ley.

c) Promover la transparencia de la función pública, la
publicidad de la información de los órganos de la
Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información,
por cualquier medio de publicación.

d) Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de
la legislación sobre transparencia y acceso a la
información por parte de los órganos de la Administración del
Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos
y sistemas de atención de público a dicha legislación.

e) Formular recomendaciones a los órganos de la
Administración del Estado tendientes a perfeccionar la
transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información
que posean.

f) Proponer al Presidente de la República y al Congreso
Nacional, en su caso, las normas, instructivos y demás
perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y
el acceso a la información.

g) Realizar, directamente o a través de terceros,
actividades de capacitación de funcionarios públicos en materias
de transparencia y acceso a la información.

h) Realizar actividades de difusión e información al
público, sobre las materias de su competencia.

i) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y
acceso a la información de los órganos de la
Administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley.

j) Velar por la debida reserva de los datos e
informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan
carácter secreto o reservado.

k) Colaborar con y recibir cooperación de órganos
públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o
extranjeras, en el ámbito de su competencia.

l) Celebrar los demás actos y contratos necesarios para
el cumplimiento de sus funciones.

m) Velar por el adecuado cumplimiento de la ley Nº
19.628, de protección de datos de carácter personal, por parte
de los órganos de la Administración del Estado.