Artículo 31 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 31.- Créase el Consejo para la
Transparencia, como una corporación autónoma de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El domicilio del Consejo será la ciudad de
Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda
establecer en otros puntos del país.
Los decretos supremos que se refieran al Consejo,
en que no aparezca una vinculación con un Ministerio
determinado, serán expedidos a través del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.