Artículo 30 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 30.- La Corte de Apelaciones dispondrá que el
reclamo de ilegalidad sea notificado por cédula al Consejo y
al tercero interesado, en su caso, quienes dispondrán del
plazo de diez días para presentar sus descargos u
observaciones.

Evacuado el traslado por el Consejo, o vencido el plazo
de que dispone para formular observaciones, el tribunal
ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará
extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima,
previo sorteo de la sala.

La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término
probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar
los alegatos de las partes.

La Corte dictará sentencia dentro del término de diez
días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia
a que se refiere el inciso tercero de este artículo o, en
su caso, desde que quede ejecutoriada la resolución que
declare vencido el término probatorio. Contra la resolución
de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.

En caso de acogerse el reclamo de ilegalidad interpuesto
contra la denegación del acceso a la información, la
sentencia señalará un plazo para la entrega de dicha
información.

En la misma resolución, el Tribunal podrá señalar la
necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para
establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en
alguna de las infracciones al Título VI, el que se instruirá
conforme a lo señalado en esta ley.