Artículo 29 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 29.- En caso que la resolución reclamada hubiere
otorgado el acceso a la información denegada por un
órgano de la Administración del Estado, la interposición del
reclamo, cuando fuere procedente, suspenderá la entrega de
la información solicitada y la Corte no podrá decretar
medida alguna que permita el conocimiento o acceso a ella.