Artículo 28 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 28.- En contra de la resolución del Consejo que
deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo
de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio
del reclamante.

Los órganos de la Administración del Estado no tendrán
derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la
resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información
que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere
fundado en la causal del número 1 del artículo 21.

El afectado también podrá reclamar de la resolución del
Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la
causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente
deducida por el titular de la información, de conformidad
con el artículo 20.

El reclamo deberá interponerse en el plazo de quince días
corridos, contado desde la notificación de la resolución
reclamada, deberá contener los fundamentos de hecho y de
derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se
formulan.