Artículo 27 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 27.- La resolución del reclamo se dictará dentro
de quinto día hábil de vencido el plazo a que se refiere
el artículo 25, sea que se hayan o no presentado
descargos. En caso de haberse decretado la audiencia a que se
refiere el mismo artículo, este plazo correrá una vez vencido
el término fijado para ésta.

La resolución del Consejo que otorgue el acceso a la
información, fijará un plazo prudencial para su entrega por
parte del órgano requerido.

La resolución será notificada mediante carta certificada
al reclamante, al órgano reclamado y al tercero, si lo
hubiere.

En la misma resolución, el Consejo podrá señalar la
necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para
establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en
alguna de las infracciones al Título VI, el que se instruirá
conforme a lo señalado en esta ley.