Artículo 26 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 26.- Cuando la resolución del Consejo que falle
el reclamo declare que la información que lo motivó es
secreta o reservada, también tendrán dicho carácter los
escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base
para su pronunciamiento.
En caso contrario, la información y dichos antecedentes y
actuaciones serán públicos.
En la situación prevista en el inciso precedente, el
reclamante podrá acceder a la información una vez que quede
ejecutoriada la resolución que así lo declare.