Artículo 25 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 25.- El Consejo notificará la reclamación al
órgano de la Administración del Estado correspondiente y al
tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta
certificada.

La autoridad reclamada y el tercero, en su caso, podrán
presentar descargos u observaciones al reclamo dentro del
plazo de diez días hábiles, adjuntando los antecedentes y
los medios de prueba de que dispusieren.

El Consejo, de oficio o a petición de las partes
interesadas, podrá, si lo estima necesario, fijar audiencias para
recibir antecedentes o medios de prueba.