Artículo 24 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 24.- Vencido el plazo previsto en el artículo 14
para la entrega de la documentación requerida, o denegada
la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante
el Consejo establecido en el Título V, solicitando amparo
a su derecho de acceso a la información.

La reclamación deberá señalar claramente la infracción
cometida y los hechos que la configuran, y deberá
acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso.

La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de
quince días, contado desde la notificación de la denegación
de acceso a la información o desde que haya expirado el
plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de
información.

Cuando el requirente tenga su domicilio fuera de la
ciudad asiento del Consejo, podrá presentar su reclamo en la
respectiva gobernación, la que deberá transmitirla al
Consejo de inmediato y por el medio más expedito de que
disponga. En estos casos, el reclamo se entenderá presentado en la
fecha de su recepción por la gobernación.

El Consejo pondrá formularios de reclamos a disposición
de los interesados, los que también proporcionará a las
gobernaciones.