Artículo 23 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 23.- Los órganos de la Administración del Estado
deberán mantener un índice actualizado de los actos y
documentos calificados como secretos o reservados de
conformidad a esta ley, en las oficinas de información o atención
del público usuario de la Administración del Estado,
establecidas en el decreto supremo N° 680, de 1990, del
Ministerio del Interior.
El índice incluirá la denominación de los actos,
documentos e informaciones que sean calificados como secretos o
reservados de conformidad a esta ley, y la individualización
del acto o resolución en que conste tal calificación.