Artículo 22 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 22.- Los actos que una ley de quórum calificado
declare secretos o reservados mantendrán ese carácter
hasta que otra ley de la misma jerarquía deje sin efecto dicha
calificación.
Transcurridos cinco años contados desde la notificación
del acto que declara la calificación, el servicio u órgano
que la formuló, de oficio o a petición de cualquier
persona y por una sola vez, podrá prorrogarla por otros cinco
años, total o parcialmente, evaluando el peligro de daño que
pueda irrogar su terminación.
Sin embargo, el carácter de secreto o reservado será
indefinido tratándose de los actos y documentos que, en el
ámbito de la defensa nacional, establezcan la planificación
militar o estratégica, y de aquéllos cuyo conocimiento o
difusión puedan afectar:
a) La integridad territorial de Chile;
b) La interpretación o el cumplimiento de un tratado
internacional suscrito por Chile en materia de límites;
c) La defensa internacional de los derechos de Chile, y
d) La política exterior del país de manera grave.
Los documentos en que consten los actos cuya reserva o
secreto fue declarada por una ley de quórum calificado,
deberán guardarse en condiciones que garanticen su
preservación y seguridad por el respectivo órgano o servicio.
Los documentos en que consten los actos declarados
secretos o reservados por un órgano o servicio, deberán
guardarse en condiciones que garanticen su preservación y
seguridad por el respectivo órgano o servicio, durante el plazo de
diez años, sin perjuicio de las normas que regulen su
entrega al Archivo Nacional.
Los resultados de las encuestas o de sondeos de opinión
encargados por los órganos de la Administración del Estado
facultados para ello serán reservados hasta que finalice
el período presidencial durante el cual fueron efectuados,
en resguardo del debido cumplimiento de las funciones de
aquéllas.