Artículo 21 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en
cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el
acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento
afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano
requerido, particularmente:
a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y
persecución de un crimen o simple delito o se trate de
antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a
la adopción de una resolución, medida o política, sin
perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una
vez que sean adoptadas.
c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico,
referidos a un elevado número de actos administrativos o sus
antecedentes o cuya atención requiera distraer
indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus
labores habituales.
2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento
afecte los derechos de las personas, particularmente
tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada
o derechos de carácter comercial o económico.
3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento
afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se
refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público
o la seguridad pública.
4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento
afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la
salud pública o las relaciones internacionales y los
intereses económicos o comerciales del país.
5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones
que una ley de quórum calificado haya declarado reservados
o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el
artículo 8º de la Constitución Política.