Artículo 20 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 20.- Cuando la solicitud de acceso se refiera a
documentos o antecedentes que contengan información que
pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o
jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la
Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días
hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que
cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta
certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta
la información correspondiente, la facultad que les asiste
para oponerse a la entrega de los documentos solicitados,
adjuntando copia del requerimiento respectivo.
Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de
oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde
la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse
por escrito y requerirá expresión de causa.
Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano
requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o
antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del
Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece
esta ley.
En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el
tercero afectado accede a la publicidad de dicha
información.