Artículo 2 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública

Artículo 2º.- La primera designación de consejeros del
Consejo para la Transparencia, se hará a los sesenta días de
la entrada en vigencia de la presente ley.

En la propuesta que se haga al Senado se identificará a
los dos consejeros que durarán seis años en sus cargos, y
los dos que durarán tres años.

El Consejo para la Transparencia se entenderá legalmente
constituido una vez que el Consejo Directivo tenga su
primera sesión válida.