Artículo 15 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 15.- Cuando la información solicitada esté
permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios
impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos
públicos de la Administración, así como también en
formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier
otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar
y la forma en que puede tener acceso a dicha información,
con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido
con su obligación de informar.