Artículo 14 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 14.- La autoridad o jefatura o jefe superior del
órgano o servicio de la Administración del Estado,
requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea
entregando la información solicitada o negándose a ello, en un
plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la
recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del
artículo 12.
Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por
otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que
hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que
el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes
del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.