Artículo 13 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública
Artículo 13.- En caso que el órgano de la Administración
requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud
de información o no posea los documentos solicitados,
enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba
conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que
ésta sea posible de individualizar, informando de ello al
peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano
competente o si la información solicitada pertenece a
múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas
circunstancias al solicitante.